ESTATUTOS
COFRADÍA
DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO
EL PROVENCIO (CUENCA)
MODIFICACIÓN ENERO 2019
I.-
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1º: Asociación de fieles.
Artículo
2º: Legislación aplicable.
Artículo
3º: Fines de la Cofradía.
Artículo
4º: Domicilio Social.
II.-
MIEMBROS DE LA COFRADÍA
Artículo
5º: Admitidos en la Cofradía.
Artículo
6º: No admitidos en la Cofradía.
Artículo
7º: Derechos y obligaciones de los miembros de la Cofradía.
Artículo
8º: Vestimenta de los cofrades.
Artículo
9º: Causas de baja en la Cofradía.
III.-
GOBIERNO DE LA COFRADÍA
Artículo
10º: Órganos de gobierno de la Cofradía.
Artículo
11º: Asamblea General.
Artículo
12º: Competencias de la Asamblea General.
Artículo
13º: Carácter de la Asamblea General.
Artículo
14º: Asamblea General ordinaria.
Artículo
15º: Asamblea General extraordinaria.
Artículo
16º: Convocatoria de la Asamblea General.
Artículo
17º: Validez de los acuerdos tomados por la Asamblea General.
Artículo
18º: Carácter de las votaciones en la Asamblea.
Artículo
19º: Junta Directiva.
Artículo
20º: Elección de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo
21º: Competencias de la Junta Directiva.
Artículo
22º: Cuándo se reúne la Junta Directiva.
Artículo
23º: Convocatorias de la Junta Directiva.
Artículo
24º: Presidente de la Cofradía.
Artículo
25º: Funciones del Presidente de la Cofradía.
Artículo
26º: Elección del Presidente Honorífico.
Artículo
27º: Vicepresidente de la Cofradía: Funciones.
Artículo
28º: Secretario de la Cofradía: Funciones.
Artículo
29º: Tesorero de la Cofradía: Funciones.
Artículo
30º: Los mayordomos. Funciones.
Artículo
31º: Consiliario eclesiástico.
Artículo
32º: Derechos del Consiliario eclesiástico.
Artículo
33º: Funciones fundamentales del Consiliario eclesiástico.
Artículo
34º: Dictamen del Consiliario eclesiástico en acuerdos de la
Asamblea General o de la Junta Directiva.
Artículo
35º: Decisiones del párroco o Rector sobre los actos de culto.
IV.-
RELACIÓN CON LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA
Artículo
36º: Facultades del Obispo Diocesano.
Artículo
37º: Fondos de la Cofradía.
Artículo
38º: Empleo de los fondos de la Cofradía.
Artículo
39º: Colaboración de la Cofradía con las necesidades de la
parroquia.
VI.-
MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS Y EXTINCIÓN DE LA COFRADÍA
Artículo
40º: Modificación de los Estatutos.
Artículo
41º: Disolución de la Cofradía.
Artículo
42º: Lo que ocurriría con los bienes de la Cofradía en caso de
extinción o disolución de la misma.
DISPOSICIONES
ADICIONALES.
Disposición
general.
Disposición
derogatoria.
ESTATUTOS
DE LA COFRADÍA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO
EL PROVENCIO (CUENCA)
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º: Asociación de fieles.
La Cofradía del Santísimo Sacramento, de El Provencio, es una
asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública,
de ámbito local, establecida en la Parroquia Nuestra Señora de la
Asunción de El Provencio, Diócesis de Cuenca, que en este año 2019
se modifica de conformidad con el vigente Código de Derecho Canónico
de la Iglesia Católica.
Artículo 2º: Legislación aplicable.
La Cofradía se rige por los presentes Estatutos, aprobados por el
Obispo Diocesano, y por las disposiciones vigentes del derecho
canónico que le sean aplicables, en especial los cánones 298-311 y
312-320 del Código.
Artículo 3º: Fines de la Cofradía.
Son fines de la Cofradía:
1º.- Promover y servir el culto y devoción que el
pueblo de El Provencio dedica al Santísimo Sacramento, especialmente
en la celebración del Corpus Christi y Domingo de la Octava. En este
sentido, la Cofradía y el párroco se facilitarán el entendimiento
mutuo de orden a la organización de los cultos, ornato y
conservación de los objetos sagrados.
2º.- Promover y servir la devoción en la Semana Santa a
las imágenes titulares que procesiona la Cofradía.
3º.- Fomentar entre sus miembros el espíritu de
oración y la participación en los sacramentos, principalmente en la
Eucaristía. Fomentar igualmente la lectura y reflexión de la
Palabra de Dios, así como la colaboración activa en la Parroquia.
4º.- Cultivar la formación religiosa en los
miembros con charlas, conferencias, cursos y otros medios
pertinentes.
5º.- Cuidar con especial esmero la asistencia
espiritual a los cofrades enfermos. Colocar el estandarte en el
sepelio del cofrade. Ofrecer dos misas y
encender veinte velas en cada una de ellas, tanto por cada cofrade,
como por su cónyuge, si éste/a falleciese antes que el propio
cofrade.
6º.- Como testimonio de comunión, estimular
entre sus miembros una vida de verdadera fraternidad, así como el
servicio al bien común.
Artículo 4º: Domicilio Social.
La Cofradía del Santísimo Sacramento tiene su Domicilio Social en
El Provencio, Calle: Plaza Iglesia S/N. C.P.: 16670, siendo
susceptible de modificación por parte de la Asamblea General,
siempre que lo haga dentro del territorio de la Diócesis. Este
posible cambio de domicilio se notificará al Obispo diocesano.
II. MIEMBROS DE LA COFRADÍA
Artículo 5º: Admitidos en la Cofradía.
Podrán pertenecer a la Cofradía todos los fieles católicos que,
además de cumplir los deberes comunes, como la observancia de los
días festivos y la participación en los Sacramentos, aceptan los
Estatutos de la misma Cofradía y su espíritu, y por tanto, se
comprometen a un comportamiento cristiano coherente con su bautismo y
con la devoción que profesan a la Eucaristía.
Artículo 6º: No admitidos en la Cofradía.
No podrán ser admitidos como miembros quienes rechacen públicamente
la fe católica, o se encuentren excomulgados, o profesen un ateísmo
notorio, o vivan en total indiferencia religiosa, o militen en
organizaciones que contradigan a los fines de la Cofradía.
Artículo 7º: Derechos y obligaciones de los miembros de la
Cofradía.
Todos los miembros de la Cofradía tienen los siguientes derechos y
obligaciones:
1º.- Participar en las reuniones, actividades y cultos
propios de la Cofradía: Asambleas Generales, Quinario, procesión y
misa solemne o funciones religiosas que se celebran en Semana Santa,
Corpus Christi y Domingo de la Octava, y los demás cultos y
actividades que organice la Cofradía.
2º.- En la Asamblea General los cofrades participan
con voz y voto y son elegibles para los órganos y cargos del
Gobierno.
3º.- Procurar que los comportamientos sociales
de los cofrades no contradigan lo que significa la adoración al
Santísimo Sacramento.
4º.- Estar dispuesto a colaborar, dentro de lo
posible, en las obras apostólicas de la Parroquia.
5º.- Abonar puntualmente las cuotas establecidas
por la Asamblea General.
Artículo 8º: Vestimenta de los cofrades y de las imágenes.
1º.- Todos los cofrades deben ir
debidamente ataviados para procesionar con las imágenes. Las túnicas
deben tener el largo adecuado. El calzado debe ser oscuro, intentando
evitar las zapatillas deportivas. Es importante el uso de guantes
blancos,
2º.- Los cordones deben ir bien atados al
lado izquierdo y a la altura correcta y deben ser todos iguales, es
decir blancos.
3º.- Los capirotes deben tener el escudo
perfectamente bordado y no al revés, como ocurre en algunos casos.
4º.- Sólo se pueden vestir con la túnica
cofrade aquellas personas que pertenezcan directamente a la Cofradía.
No podrán hacerlo aquellos que no sean cofrades. Si lo hacen, podrán
ser invitados a abandonar las procesiones, por algún miembro de la
Junta Directiva que lo estime oportuno. Se exime de esta
circunstancia a todos aquellos familiares de cofrades que,
puntualmente, sustituyan a un familiar directo (madre/padre o
hijo/hija) a la hora de portar imágenes.
5º.-
Sólo pueden vestir las imágenes
que procesionan aquellas personas que sean mayordomos y los miembros
de la Junta Directiva.
Artículo 9º: Causas de baja en la Cofradía.
Los miembros de la Cofradía causarán baja en la misma:
1º.- Por petición propia comunicada a la Junta
Directiva.
2º.- Por incumplimiento reiterado e injustificado de
las obligaciones de los cofrades. Entendemos como incumplimiento
reiterado, dentro de punto del impago de cuotas, que se expulsará a
un miembro de la Cofradía si perdura por su parte el impago de dos
cuotas de forma consecutiva
3º.- Por público y reiterado testimonio
anticristiano, bien por conducta escandalosa, bien por
manifestaciones verbales o escritas contrarias a la enseñanza de la
Iglesia.
En los dos casos precedentes la baja la decretará la Junta Directiva
después de fraternal aviso y de una prudente espera de enmienda.
III.- GOBIERNO DE LA COFRADÍA
Artículo 10º: Órganos de gobierno de la Cofradía.
Los Órganos y cargos de Gobierno de la Cofradía son: Asamblea
General, Junta Directiva, Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero y tres vocales.
Artículo 11º: Asamblea General.
La Asamblea General es el Órgano Supremo de Gobierno de la
Cofradía. Estará integrada por todos los miembros de la Cofradía y
presidida por el Presidente de la misma.
Artículo 12º: Competencias de la Asamblea General.
Son competencia de la Asamblea General:
1º.- Marcar las líneas generales de actuación para
cada curso y aprobar la memoria anual.
2º.- Elegir los cargos de la Junta Directiva.
3º.- Aprobar los presupuestos y revisar las cuentas
del año.
4º.- Fijar las cuotas que ha de abonar cada
cofrade.
5º.- Decidir el cambio de domicilio social de la
Cofradía.
6º.- Acordar la disolución de la Cofradía.
7º.- Decidir sobre cualquier cuestión importante que
surja en el gobierno de la Cofradía.
Artículo 13º: Carácter de la Asamblea General.
La Asamblea General puede ser ordinaria y extraordinaria.
Artículo 14º: Asamblea General ordinaria.
La Asamblea General ordinaria se celebrará anualmente. Será
convocada, con al menos siete días de antelación y por carta,
mediante convocatoria que el secretario cursará en nombre del
Presidente a todos los miembros que tienen derecho a participar en la
Asamblea.
En la misma citación constará el orden del día con los asuntos
que han de ser tratados en la reunión, así como el lugar, día y
hora en que ésta ha de celebrarse.
Artículo 15º: Asamblea General extraordinaria.
La Asamblea General extraordinaria se convocará cuando lo determine
el Presidente, la Junta Directiva o lo pida la tercera parte de los
miembros de la Cofradía, señalando en todo caso el orden del día.
Artículo 16º: Convocatoria de la Asamblea General.
La Asamblea General quedará constituida, en primera convocatoria,
con la mayoría absoluta de los que han de ser convocados, y, en
segunda convocatoria, con los que estén presentes.
Artículo 17º: Validez de los acuerdos tomados por la Asamblea
General.
Para que los acuerdos tomados por la Asamblea General sean válidos
es necesario que hayan obtenido la mayoría absoluta de votos de los
presentes. Si después de dos votaciones no se obtiene mayoría
absoluta, es suficiente la mayoría relativa en la tercera votación.
Sin embargo, se requerirá siempre mayoría de dos tercios de los
votos para tomar decisiones sobre la modificación de los Estatutos o
la disolución de la Cofradía.
Artículo 18º: Carácter de las votaciones en la Asamblea.
Las votaciones serán públicas, presenciales y de la forma que se
decida en la misma Asamblea. Pero deberán ser secretas cuando así
lo pida alguno de los miembros presentes en la reunión y con derecho
a voto, que serán los cofrades mayores de dieciocho años.
Artículo 19º: Junta Directiva.
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Cofradía. Está
integrada por el Presidente, Vicepresidente, el Secretario, el
Tesorero y tres Vocales.
Artículo 20º: Elección de los miembros de la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por Asamblea General
para un periodo de tres años, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
Artículo 21º: Competencias de la Junta Directiva.
Corresponde a la Junta Directiva las siguientes competencias:
1º.- Determinar y acordar, dentro de las líneas
aprobadas por la Asamblea General, lo que sea más oportuno y
conveniente para el cumplimiento de los fines de la Cofradía y para
el desarrollo progresivo de la misma.
2º- Nombrar comisiones encargadas de
organizar los actos que tradicionalmente se celebran en las fiestas
dedicadas al Santísimo Sacramento, que son actos preferentemente
religiosos y también actos normalmente unidos a los anteriores.
3º.- Preparar el orden del día de las Asambleas
Generales, y los presupuestos, cuentas, memorias y plan de actuación
anuales que se someterán a las mismas.
4º.- Presentar en la Asamblea los candidatos que se
ofrecen para las vacantes de los cargos.
5º.- Aprobar la formalización de contratos y
petición de créditos.
6º.- Supervisar y colaborar en la vestimenta de las
imágenes que procesionan en Semana Santa.
Artículo 22º: Cuándo se reúne la Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá, al menos, dos veces al año. Podrá
reunirse, además, siempre que sea convocada por el Presidente o lo
pida un tercio de los miembros de la misma.
Artículo 23º: Convocatorias de la Junta Directiva.
Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán tras una única
convocatoria, hecha en la forma que la misma Junta establezca y será
necesaria la asistencia de, al menos, tres de sus miembros.
La forma de celebrar las reuniones la establecerá la misma Junta
Directiva.
Artículo 24º: Presidente de la Cofradía.
El Presidente de la Cofradía ostenta la representación legal de la
misma y no podrá ser Presidente quien desempeñe cargos de dirección
en partidos políticos.
Una vez hecha la elección de Presidente, el Secretario comunicará
su nombre al Obispo diocesano, a quien corresponde confirmar al
Presidente.
Artículo 25º: Funciones del Presidente de la Cofradía.
Al Presidente le corresponde las siguientes funciones:
1º.- Convocar y presidir las reuniones ordinarias y
extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
2º.- Ordenar la convocatoria y aprobar el orden del
día de dichas asambleas y reuniones.
3º.- Dirigir las reuniones, ordenar las votaciones
y levantar las sesiones.
4º.- Firmar las actas levantadas por el
Secretario.
5º.- Comunicar al Obispo Diocesano, a los efectos
pertinentes, los nombres de los elegidos en la Junta Directiva, el
cambio de domicilio social, las modificaciones de los Estatutos y la
disolución de la Cofradía.
6º.- Presentar al Obispo Diocesano para su
aprobación definitiva la rendición de cuentas hecha por el
Tesorero.
Artículo 26º: Elección del Presidente Honorífico.
El puesto de Presidente de Honor de la Cofradía corresponde al
cofrade de más antigüedad en la misma, es decir, al cofrade número
1. En caso de que éste falleciera o renunciara al cargo por
cualquier circunstancia, el puesto de Presidente de Honor
correspondería al siguiente miembro de la Cofradía por orden de
inscripción en la misma, es decir al número dos y así
sucesivamente.
Artículo 27º: Vicepresidente de la Cofradía: Funciones.
El Vicepresidente auxilia al Presidente en el ejercicio de sus
funciones, y le suple en sus ausencias con las mismas prerrogativas y
obligaciones del Presidente.
Artículo 28º: Secretario de la Cofradía: Funciones.
El Secretario tiene las siguientes funciones:
1º.- Es Secretario de la Asamblea General, Junta
Directiva y de las diversas comisiones especiales.
2º.- Redacta, por orden del Presidente, y remite a los
miembros de la Cofradía las convocatorias de las reuniones.
3º.- Levanta acta de las mismas haciendo constar los
temas tratados y los acuerdos tomados, y la firma juntamente con el
Presidente.
4º.- Lleva el registro de las altas y bajas de
los miembros de la Cofradía.
5º.- Ayuda al Presidente en la correspondencia.
6º.- Redacta la memoria anual de la Cofradía.
7º.- Es responsable de la documentación y el archivo
de la Cofradía.
8º.- Certifica documentos de la Cofradía con el
visto bueno del Presidente.
Artículo 29º: Tesorero de la Cofradía: Funciones.
El Tesorero tiene las siguientes funciones:
1º.- Formar inventario de los bienes propios de
la Cofradía.
2º.- Administrar los bienes en conformidad de lo
establecido en el Código de Derecho Canónico, con los Estatutos y
con las decisiones de la Asamblea General.
3º.- Preparar anualmente el presupuesto y el
estado de cuentas para someterlo a la Junta Directiva y a la Asamblea
General.
4º.- Recabar de los miembros de la Cofradía las cuotas
fijadas según los Estatutos.
5º.- Abonar los pagos que se le ordenen de acuerdo con
las normas de la administración.
6º.- Dar cuenta a la Asamblea General de los
miembros que no han cumplido sus obligaciones económicas.
7º.- Rendir cuentas anualmente de la administración
al Obispo Diocesano.
Artículo 30º: Los mayordomos y sus funciones.
La Cofradía tendrá diez mayordomos, designados por la Junta
Directiva, por orden de inscripción, por un periodo de dos años,
los cuales ayudarán a la Junta Directiva en el cumplimiento de sus
funciones, quedando exentos, de forma voluntaria, de este cargo, los
mayores de setenta años.
Funciones de los mayordomos:
1º.- Limpieza, colocación de andas y preparación
de imágenes titulares para la Semana Santa.
2º.-Preparación del “puñao”
para la celebración del Corpus Christi.
3º.- Estar a disposición de
la Junta Directiva para cualquier evento extraordinario que surja en
la Cofradía.
Artículo 31º: Consiliario eclesiástico.
La Cofradía tendrá un Consiliario eclesiástico que será el
párroco de El Provencio, salvo que el Obispo Diocesano considere lo
contrario. El Consiliario eclesiástico podrá ser removido por el
Obispo Diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico
vigente.
Artículo 32º: Derechos del Consiliario eclesiástico.
El Consiliario eclesiástico tendrá derecho a asistir a las
Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta Directiva, con voz
y voto. Para ello será siempre convocado a dichas asambleas y
reuniones.
Artículo 33º: Funciones fundamentales del Consiliario
eclesiástico.
Las funciones fundamentales del Consiliario eclesiástico son las
siguientes:
1º.- Animar espiritualmente a los miembros de la
Cofradía.
2º.- Colaborar para que la Cofradía se mantenga
siempre dentro de su carácter eclesial.
3º.- Fomentar la participación de los miembros de la
Cofradía en los planes pastorales diocesanos y parroquiales, de
acuerdo con los objetivos de la misma Cofradía.
4º.- Hacer presentes en las Asambleas Generales y en
las reuniones de la Junta Directiva las orientaciones y normas de la
Iglesia.
Artículo 34º: Dictamen del Consiliario eclesiástico en acuerdos
de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
En los casos en que los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta
Directiva afecten a la doctrina de la Fe y Moral o la disciplina de
la Iglesia, en particular la de Liturgia, necesitarán para su
validez el dictamen favorable del Consiliario eclesiástico.
Artículo 35º: Decisiones del párroco o Rector sobre los actos
de culto.
Los actos de culto, la puesta en marcha de los Pasos Procesionales
en el interior del templo y otras actividades que se hayan de
realizar en el recinto interior del templo se harán de acuerdo con
el Párroco o Rector del mismo, a quien corresponde ordenar la
Liturgia.
IV.- RELACIÓN CON LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA
Los órganos de gobierno de la Cofradía, que toman libremente
iniciativas dentro del campo de los Estatutos, actúan con sumisión
a la vigilancia del Obispo Diocesano y a las demás intervenciones
que a la autoridad eclesiástica atribuye el derecho canónico
vigente.
Artículo 36º: Facultades del Obispo Diocesano.
Corresponde al Obispo Diocesano las siguientes facultades:
1º.- El derecho de visita y el de inspección de
todas las actividades de la Cofradía.
2º.- El nombramiento del Consiliario
eclesiástico de la Cofradía.
3º.- La confirmación del Presidente elegido por
la Asamblea General.
4º.- La aprobación definitiva de las cuentas
anuales de la Cofradía.
5º.- La posibilidad de exigir en cualquier momento
rendición detallada de cuentas.
6º.- La aprobación de sus Estatutos y sus
modificaciones.
7º.- La concesión de la licencia necesaria para
la enajenación de los bienes de la Cofradía de acuerdo con las
normas del derecho canónico vigente, en especial los cánones
1291-1298.
8º.- La disolución de la Cofradía de acuerdo con
el derecho vigente.
9º.- Las demás facultades que el derecho canónico
vigente le atribuya.
La Cofradía podrá adquirir, retener, administrar y enajenar
bienes temporales, que tienen la condición de bienes eclesiásticos,
de acuerdo con los Estatutos y el derecho canónico vigente.
Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias,
o legados que sean aceptados por la Junta Directiva.
Es aconsejable para aquellas personas que quieran hacer alguna
donación, que pregunten primero a la Junta Directiva sobre las
necesidades de la Cofradía.
Artículo 37º: Fondos de la Cofradía.
Los fondos de la Cofradía estarán formados por:
1º.- Cuotas fijas y obligatorias de los
miembros.
2º.- Donativos de los mismos miembros o de otras
personas.
3º.- Subvenciones de origen diverso.
4º.- Ingresos obtenidos por cualquier medio
legítimo de adquisición.
5º.- Donaciones materiales, como por ejemplo, joyas,
ropa, túnicas, pelucas, etc, que serán gestionados por la Junta
Directiva.
6º.- Corresponde a la Junta Directiva la guardia y
custodia de imágenes, andas y ajuar de las imágenes titulares de la
Cofradía.
Artículo 38º: Empleo de los fondos de la Cofradía.
El empleo de los fondos de la Cofradía se hará en consecución de
los fines de la misma.
Artículo 39º: Colaboración de la Cofradía con las necesidades
de la Parroquia.
Cada año, y cuando haya alguna necesidad especial, la Cofradía,
como miembro activo de la Parroquia, contribuirá en lo posible y sin
detrimento de sus fines específicos a las necesidades de la
Parroquia, así como a las diversas colectas que se organicen a nivel
diocesano o de la Iglesia universal.
VI.- MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS Y EXTINCIÓN DE LA COFRADÍA
Artículo 40º: Modificación de los Estatutos.
La modificación de los presentes Estatutos deberá ser decidida por
la Asamblea General con la mayoría de dos tercios de los votos.
Las modificaciones, una vez decididas por la Asamblea General,
necesitan para entrar en vigor la aprobación del Obispo diocesano.
Artículo 41º: Disolución de la Cofradía.
La Cofradía deberá ser disuelta por decreto del Obispo Diocesano a
propuesta de la Asamblea General extraordinaria, tomada en un único
escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de votos.
Podrá ser suprimida por decisión del Obispo Diocesano si la
actividad de la Cofradía produce escándalo a los fieles o causa
grave daño a la doctrina o disciplina eclesiástica.
Artículo 42º: Lo que ocurriría con los bienes de la Cofradía
en caso de extinción o disolución de la misma.
En caso de extinción o disolución de la Cofradía, los bienes de
la misma serán entregados por la Junta Directiva, y de acuerdo con
lo que determine la Asamblea General extraordinaria, a alguna
institución eclesial que, dentro de la Diócesis, tenga fines
similares a los indicados en el artículo 3 de estos Estatutos,
quedando siempre a salvo los derechos adquiridos y la voluntad de los
fundadores o donantes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición general
1º.- Todo cuanto no esté previsto en los presentes
Estatutos se resolverá por acuerdo de la Asamblea General, y en su
caso, recurriendo a la Delegación Diocesana de Hermandades y
Cofradías o al Obispo Diocesano.
2º.- Por tanto, corresponderá a la Asamblea General el
desarrollo de cuantas disposiciones no previstas en los mismos sean
necesarias para la aplicación de los presentes Estatutos, siempre
dentro del derecho canónico y la legislación vigente aplicable.
Disposición derogatoria
Quedan derogados los anteriores Estatutos del año 1999 y aquellos
acuerdos de la Junta Directiva o Asamblea General que contradigan lo
indicado en los presentes Estatutos.
En El Provencio, a 26 de enero de 2019